Aceptar una herencia ante notario: pasos, documentos y plazos
Trámites ante notario · Publicado el 16 de octubre de 2026 · Matías Angeli

Cómo se acepta y reparte una herencia en la notaría: certificados que hay que pedir, declaración de herederos si no hay testamento, impuestos y plazos.
Cuando fallece un familiar, sus bienes no pasan automáticamente a los herederos: hay que aceptar la herencia y, normalmente, repartirla en una escritura ante notario. Es el documento que después permite inscribir las casas a nombre de los herederos y cobrar el dinero de las cuentas.
1. Reúne los certificados
- Certificado de defunción, del Registro Civil.
- Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, que dice si había testamento y en qué notaría. Se pide pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, para saber si había seguros de vida.
- Copia autorizada del último testamento, que se pide a la notaría donde se otorgó.
2. Si no hay testamento: declaración de herederos
Si el fallecido no hizo testamento, primero hay que acreditar quiénes son los herederos con una declaración de herederos abintestato. Cuando los herederos son descendientes, ascendientes o el cónyuge, se tramita ante notario, normalmente en la notaría del último domicilio del fallecido, con dos testigos que conozcan a la familia. En otros parentescos el trámite es más largo.
3. Haz inventario de bienes y deudas
Cuentas, viviendas, coches, acciones, y también las deudas: hipotecas pendientes, préstamos, facturas. Es lo que se reparte, y conviene saber si la herencia es positiva antes de aceptarla.
4. Firma la escritura de aceptación y partición
En la notaría, los herederos firman la escritura de aceptación y adjudicación de herencia, donde se reparte cada bien. Si no hay acuerdo entre ellos, el reparto puede hacerlo un contador-partidor o, en último término, un juez.
Hay que llevar el DNI de todos los herederos, los certificados anteriores, los títulos de las propiedades (escrituras, recibos del IBI) y los saldos bancarios a la fecha del fallecimiento.
5. Paga los impuestos e inscribe
- Impuesto de Sucesiones, en la comunidad autónoma del último domicilio del fallecido. Plazo: seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis. Las bonificaciones cambian mucho de una comunidad a otra.
- Plusvalía municipal por cada inmueble urbano, en el ayuntamiento.
- Inscripción de las viviendas en el Registro de la Propiedad, a nombre de los herederos.
Renunciar o aceptar a beneficio de inventario
Si las deudas superan a los bienes, se puede renunciar a la herencia ante notario, siempre antes de haberla aceptado. Otra opción es aceptarla a beneficio de inventario: los herederos solo responden de las deudas con los bienes heredados, no con los suyos.
Cuánto cuesta
La factura del notario depende del valor de los bienes y del número de folios. A eso se suman el impuesto de sucesiones, las plusvalías, el registro y, si la contratas, la gestoría. Para preparar la visita, mira qué llevar a la notaría.
Y si todavía estás a tiempo de dejar las cosas claras para tu familia, hacer testamento cuesta poco y simplifica mucho este proceso.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo hay para aceptar una herencia?
No hay un plazo corto para aceptarla, pero el Impuesto de Sucesiones se debe presentar en los seis meses siguientes al fallecimiento, prorrogables otros seis si se pide a tiempo.
¿Qué es la declaración de herederos?
Es el documento que dice quiénes son los herederos cuando el fallecido no hizo testamento. Si los herederos son hijos, padres o cónyuge, se tramita ante notario; si son parientes más lejanos, también ante notario pero con más requisitos.
¿Se puede renunciar a una herencia?
Sí, ante notario y antes de haberla aceptado. Se hace cuando las deudas superan a los bienes; también existe la aceptación a beneficio de inventario.
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